Causas legales de la terminación de relación de trabajo para poder pedir la prestación
De entre las causas legales de la terminación de la relación de trabajo que nos permiten solicitar el pago de la prestación dineraria encontramos las siguientes.
Trabajadores del sector público
En el caso de que seamos trabajadores del sector público, las causas que nos permitirán solicitar la prestación dineraria son las siguientes:
- Retiro de funcionarios de libre nombramiento. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
- Retiro de funcionarios de carrera por reducción de personal. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
- Retiro de funcionarios por reestructuración. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4, numeral 6.
- Finalización del contrato de trabajo. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal C y Artículo 4, numeral 6.
- Retiro de funcionarios de carrera. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal D y Artículo 4, numeral 6.
- Retiro de funcionarios de carrera por cierre. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E y Artículo 4, numeral 6.
- Terminación de contrato de trabajo por renuncia justificada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, Artículo 4, numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
Trabajadores del sector privado
Y en el caso de que pertenezcamos al sector privado, se podrán contemplar las siguientes causas:
- Despido injustificado del trabajador. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con el Artículo 32, numeral 3, literal A.
- Despido del trabajador por reducción de personal. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
- Despido de trabajadores por reestructuración. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
- Terminación de contrato de trabajo. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.
- Despido de trabajadores. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D.
- Despido de trabajadores por quiebra. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E.
- Terminación de contrato de trabajo por renuncia justificada del trabajador . Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
buenas noches. por favor solicito a uds , que tenemos q hacer , mi esposo tiene todas sus cotizaciones . un poco mas, de las debidas. pero el tiene el mismo nombre que el papa. En un pasado su padre registro, una firma persona. el cual incribio a su hijo al ivss que tiene el mismo, nombre que el. en el año 2008 su hijo registro una empresa el cual , tiene trabajadores , esta al dia, con los pagos, y tiene su solvencia enmanada, por el ivss. Lo incapacito el ivss. por motivo de enfermedad. al llevar su carpeta , ala caja regional de donde vive. se consigue , que el tiene que pagar una , deuda que es de su padre, el cual esta fallecido. que hago, el es mi esposo tengo todos los papeles al dia. por favor respondan me. graciasss..
Necesito me orienten, mi problema es el siguiente. en el año 2008 me dieron una jubilacion especial y por desconocimiento de la ley no solicite continuidad facultativa hoy tengo 53 años de edad, y con toas las cotizaciones lista aparesco sesante pero creo que no llegoa disfrutar mi seguro social poque presento un cuadro de enfermedades de: osteoporosis de columna y cadera, hipertensio arteral, problemas circulatorios , olvidos, y otras leves necesito saber si me pueden evaluar a traves de una junta medica para que me ayuden y me consedan gozar del seguro porque aun me faltan dos años para que me yegue y creo no llegar a esa edad porque estoy ya imposibilitandome ayudenme mi numero de telefono es 04167514958 y 02578889287 resido en el estado portuguesa. municipio unda.
necesito su orientacion a mi caso resultaque en año 2008 liquidaron el inam y npo nos informaron de la continuidad facultativa yo estoy sesante con todas las cotizaciones pagadas tengo 53 años y necesito me ayuden paa que me evalue una junta medica pues tengo diagnostico de osteoporosis de columna y cadera, problemas de circulacion, hipertension arterial, olvido entre otras mi numero de telefono es 04167514958 y 02578889287
necesito su orientacion a mi caso resultaque en año 2008 liquidaron el inam y no nos informaron de la continuidad facultativa yo estoy sesante con todas las cotizaciones pagadas tengo 53 años y necesito me ayuden paa que me evalue una junta medica pues tengo diagnostico de osteoporosis de columna y cadera, problemas de circulacion, hipertension arterial, olvido entre otras mi numero de telefono es 04167514958 y 02578889287
buen dia solicito me informen si despues de diez años o menos puedo solicitar me reintegren el dinero del paro forzoso, correspondiente al trabajo realizado en otras empresas a las cuales labore
yo me retire del trabajo como todavia no tengo la edad para gozar del seguro aun teniendo 1300 semanas acumuladas me dirigi hasta las oficinas del seguro para solicitar seguir pagando el seguro pero no se donde averiguar para saber como y cuanto tengo y en que banco sin mas que decir le agradezco su respuesta gracias
Buenas tardes, disculpen tengo una duda y me gustaría que me la pudieran aclarar, mi duda es la siguiente: yo estoy cotizando el seguro social y si yo quiero un adelanto de ese Dinero ustedes me lo podrian dar? y cuales serian los requisitos para realizar esa tramitación me urge ese dinero.
Gracias por su ayuda.
hola buenas tardes quisiera hacerle una pregunta yo trabaje en una empresa privada en el año 1997 x 8 años fui despedida injustificadamente,me pagaron mis prestaciones de despido pero no cobre el fideicomiso y paro forzoso, y las cotizaciones me quedaron en 403,ahorita en la actualidad estoy desempleada.sera que puedo reclamar antes el seguro social v una indernizacion x despido laboral.