IVSS y prestación por vejez

Para optar a las prestaciones de pensión por vejez del IVSS, el asegurado o asegurada deberá haber cumplido los 55 años si es mujer y 60 años si es varón, además deberá de poseer un mínimo de 750 horas cotizadas.

IVSS - Pension vejez

Resumen requisitos:

  • Edad: (mujer 55) y (hombre 60).
  • Cotizaciones: 750 horas
  • Copia de la Cédula de Identidad
  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Original y triplicado.
  • Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados. Original y triplicado. De no poseerla, debe presentar otros documentos probatorios que den constancia de la relación laboral.

La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

Duración de la prestación: la prestación por vejez es una pensión vitalicia una vez se han cumplido todos esos requisitos, al contrario de otras prestaciones por incapacidad temporal. Pero van a existir determinados supuestos que van a determinar la suspensión de esta pensión:

La realización por el beneficiario de una actividad por cuenta propia o ajena que determine su inclusión en el régimen general los otros. Lo que resulta incompatible es el percibo de la pensión de jubilación y una remuneración  derivada de la actividad que desarrolla el sujeto. Por tanto si es compatible que una persona en régimen de vejez desarrolle determinadas actividades que no supongan una actividad profesional y por tanto no conviene una retribución económica.

En cuanto a los efectos de su suspensión serían:

El pago de la prestación queda interrumpido durante el tiempo de la actividad.

Durante el desarrollo de la actividad el trabajador tiene que estar en situación de alta en el IVSS, debiendo estar cotizando.

Las cotizaciones efectuadas durante este tiempo podrán mejorar la cuantía de la pensión incrementando el porcentaje deberá ser comunicado por el sujeto.

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