La posibilidad de prórroga de las prestaciones en el IVSS

El Seguro Social de Venezuela (IVSS) admite la posibilidad de que sus asegurados prorroguen la prestación aun cuando ya la haya agotado. La aplicación de dicha continuación del servicio es posible tanto en las prestaciones de tipo médico como en las dinerarias percibidas en concepto de incapacidad temporal.

Para tener el derecho a seguir recibiendo dichas prestaciones, el asegurado debe haberse sometido a un tratamiento médico de largo duración por enfermedad y justificar mediante un informe médico que la recuperación del enfermo es posible y favorable.

Para poder solicitar la prórroga de la prestación médica y/o dineraria, el asegurado debe aportar los siguientes documentos:

  • La cédula de identidad para certificar quien es el solicitante.
  • El informe médico en el que se especifica que la recuperación del enfermo es favorable y que en un periodo corto de tiempo poder reincorporarse a sus funciones laborales.
  • La forma 14-76 debidamente cumplimentada. Este documento representa la solicitud de la prórroga de la prestación.
  • La forma 14-73 cumplimentada correctamente. Este certificado notificará que el asegurado padece una incapacidad, en este caso de tipo temporal.

Esta solicitud junto con todos los documentos indicados anteriormente, debe presentarse en la Oficina Administrativa del Seguro Social más cercana a su residencia.

En cualquier caso esta prorroga de prestación solo está disponible para trabajadores afiliados al Seguro Social, y se deberá consultar en los casos en los que los incapacitados sean los familiares directos del asegurado.

En el caso de no cumplir alguno de los requisitos, el asegurado podrá recuperar su derecho a las prestaciones después de haber cotizado en un nuevo periodo de tiempo, durante 16 semanas. En el caso de que padeciese en este tiempo una nueva enfermedad, este periodo se verá reducido hasta las 8 semanas, momento en el que el asegurado podrá volver a disfrutar de sus prestaciones.

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