La recaída en la incapacidad temporal del IVSS

La recaída, vista desde el Seguro Social y el IVSS, es el hecho de que el trabajador vuelva a caer de nuevo enfermo por la misma dolencia que motive su baja inicial o por un proceso directamente relacionado con ella.

En estos supuestos se va a producir la acumulación de los sucesivos periodos de baja hasta alcanzar  la duración máxima de la IT, es decir las sucesivas bajas no dan lugar a la apertura de un nuevo proceso de Incapacidad Temporal,  sino simplemente a una continuación de la anterior.

La recaída tiene una excepción que a pesar de darse este supuesta de recaída, si el trabajador que ha estado  con la incapacidad temporal es dado de alta y recupera su capacidad para trabajar durante un periodo superior a 180 días o bien si lo decide el IVSS.

Cualquier baja posterior que se produzca sea cual sea su causa dará lugar a la apertura de un nuevo proceso de incapacidad temporal aunque se trate de la misma causa.

Es por ello que la determinación de cuando un trabajador ha de ser beneficiario del subsidio de la prestación corresponde al IVSS o bien a una mutua. Junto a estas entidades en los procesos de Incapacidad Temporal tienen una participación directa los servicios de salud cuyos facultativos son quienes han de constatar la alteración de la salud del trabajador.

Es decir médicos del sistema de salud venezolano serán los encargados de diagnosticar al trabajador, y decir si es verdad que impide o limita su trabajo.

El sistema de salud venezolano cuenta con universidades para la formación y desarrollo de estos médicos. Más concretamente 49 estados, con una media de un médico cada 300 habitantes.

Los procedimientos de Incapacidad Temporal se sustentan sobre una serie de documentos en los que se van a establecer los derechos y obligaciones de los distintos sujetos que participan en los procesos de incapacidad.

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