Pensión por sobreviviente

Este tipo de pensión, establecida por el IVSS, consiste en un prestación de carácter dinerario que se recibe por el fallecimiento de un beneficiario de otras pensiones, como la de invalidez o vejez, siempre que se tenga acreditadas, al menos, 750 cotizaciones semanales o que se cumpla con los requisitos que son necesarios para tener derecho a una pensión de invalidez en el momento del fallecimiento. También se puede percibir por que el beneficiario haya fallecido debido a un accidente de trabajo o bien por una enfermedad de carácter laboral.

Pensión por sobreviviente

 Requisitos para solicitar la pensión por sobreviviente:

  •  La plantilla de Solicitud o forma 14-04
  • Constancia de Trabajo o forma 14-100
  • El acta de matrimonio
  • El acta de defunción
  • La cédula de identidad del fallecido y del solicitante.
  • La partida de nacimiento de los hijos menores de 14 años.
  • Constancia de estudio de los hijos menores de 18
  • Informe médico de los hijos incapacitados o forma 14-08
  •  Para el caso de la muerte de un pensionado, se debe presentar, junto con la forma 14-04 y los documentos ya reseñados, la libreta de pago.

 La base legal de la pensión de sobrevivientes viene establecida en el artículo 32 de la LSSO, que establece que la pensión de sobrevivientes se percibirá por el fallecimiento de un beneficiario. No se establece quiénes son los legitimados para el cobro de la pensión, pero se entiendo de la literalidad del artículo que estamos hablando siempre del cónyuge supérvite.

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