Pérdida Involuntaria de Empleo

Para el caso de quedar en situación de desempleo, es posible acceder a una prestación dineraria por Pérdida Involuntaria del empleo, cuyo objetivo no es otro que el de asegurar unos medios al trabajador que, sin quererlo, ha perdido su empleo y que ha cotizado en el Régimen Prestacional de Empleo. Básicamente se trata de percibir unos ingresos mínimos durante un tiempo determinado.

En concreto, esta prestación consiste en una indemnización basada en un porcentaje de los salarios percibidos durante los últimos doce meses, siempre que consten en la base de datos del IVSS. Este derecho se perderá si el trabajador desempleado se reincorpora a la actividad laboral durante los cinco meses que dura esta protección.

La prestación por Pérdida Involuntaria de Empleo se debe solicitar en los primeros sesenta días desde que el trabajador quedó desempleado. Para los casos de Amparo Laboral, Demanda de Pago de Salarios Caídos, Procedimiento e Reenganche u otras eventualidades, también se deberá presentar la solicitud de prestación dentro del periodo establecido.

Requisitos para acceder a la prestación dineraria

  • Estar afiliado al régimen Prestacional de empleo del IVSS
  • Haber generado, al menos, 52 cotizaciones semanales en los dos últimos años anteriores al cese de la actividad laboral
  • Que el cese se incluya en alguna de las causas de terminación que dan derecho a la calificación y pago de la Prestación Dineraria

Requisitos formales requeridos

  • La Cédula de Identidad laminada o Pasaporte
  • La constancia de Egreso con sello de la empresa o forma 14-03, debidamente firmada por el empleador
  • Carta de Despido o documento que de por finalizado la relación laboral
  • Liquidación de Prestaciones Sociales debidamente cumplimentada
  • Constancia de Trabajo para el IVSS o forma 14-100, con la firma y sello del empleador.
  • Certificado de Búsqueda de Empleo o forma 19-104 debidamente cumplimentada.

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