Prestación del Seguro Social por pérdida involuntaria del trabajo

La prestación del Seguro Social por pérdida involuntaria del trabajo es una indemnización que puede percibir todo trabajador que cotiza al Régimen Prestacional de Empleo.

 La duración de la prestación será de máximo 5 meses y se verá interrumpida si el indemnizado encuentra en ese tiempo un nuevo empleo. La cuantía percibida por el trabajador será de un porcentaje sobre los salarios del último año.

 Para recibir esta prestación es totalmente necesario solicitarla antes del cumplimiento de los 60 días desde que acabó la realización del empleo, tanto en relaciones acabadas amistosamente como en trabajos envueltos en situaciones de demanda, reclamos y denuncias del trabajador.

 Requisitos para poder acceder a la prestación del Seguro Social:

  • Poseer la cédula de identidad vigente o el pasaporte completo.
  • Poseer un documento acreditativo de que el trabajador ha prestado sus servicios en dicha relación laboral, firmado por el empresario.
  • Tener en su poder una carta que notifique la ruptura de la relación laboral firmada por el trabajador y el empleador.
  • Liquidación de las prestaciones sociales firmada por empleador y trabajador.
  • Documento 14-100 firmada por el patrono.
  • Certificado de búsqueda de empleo emitida por la Agencia de empleo.
  • Estar afiliado al Régimen prestacional de empleo.
  • Generar mínimo 52 cotizaciones al Seguro Social en los 2 años anteriores.
  • La causa de la finalización de la relación laboral se debe encontrar en una de las registradas en la ley como pérdida involuntaria del empleo.

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